Preguntas más frequentes (segunda parte)

Desde la publicación de Preguntas más frequentes hemos recibido muchas más. Las aclaramos a continuación. Si tienes más preguntas, utiliza los comentarios o el formulario de la web, y las responderemos en breve.

¿Qué es la copia privada? ¿Y la copia de seguridad? ¿Qué diferencia hay entre ambas?
La copia privada es aquella que hace un particular para su propio uso, sin ánimo de lucro y accediendo de forma legal a la obra original copiada.
La copia de seguridad es aquella que se hace de la original para prevenir de que pueda dañarse o deje de ser accesible.
Actualmente, en el Estado Español, la Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual, permite la copia de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares, siempre y cuando sea para uso privado de la persona que efectúa la copia y no sea utilizada con finalidad lucrativa. La copia privada no se aplica al programario.
Pero mucho material audiovisual tiene también una licencia que nos prohíbe hacer copias. ¿No estaremos vulnerando la licencia si lo copiamos?
Estaremos respetando la licencia siempre que la copia la hagamos de acuerdo con los requisitos que la ley exige para considerarla como copia privada. En el caso del programario, la copia privada no se contempla, y por eso, siempre prevalece la licencia de la misma.
Según la Ley de la Propiedad Intelectual, para poder efectuarla, se exige que la copia venga de una obra ya divulgada, realizada por una persona física para uso privado, que haya tenido acceso legal a la obra, y que la copia no tenga finalidad colectiva ni lucrativa.
¿Qué es el canon digital?
El canon digital es una cantidad de dinero que cobran las entidades de gestión mediante tasa (el conocido canon digital), un importe que pagamos cuando adquirimos determinados productos de almacenaje de datos o de reproducción digital, para compensar (según los promotores del canon) las supuestas pérdidas que tienen cuando hacemos una copia privada en lugar de comprar un original.
Pero, realmente, si haces una copia privada no compras el original, y por tanto, pierden dinero, ¿no?
Las entidades de gestión y los editores dan por hecho que, si no haces la copia privada, compras todo el material que querrías copiar. Éso está muy lejos de la realidad; dado el elevado precio del material audiovisual y el poder adquisitivo medio de la población, superarías tu solvencia económica fácilmente si tuvieras que pagar por todo el material audiovisual que quieres consumir. Además, la copia privada ayuda a promocionar a los autores (y en especial a los menos conocidos), que se benefician de la publicidad y difusión gratuitas.
¿Estáis a favor o en contra del canon digital? ¿Por qué?
En PIRATA.CAT estamos en desacuerdo con el canon digital, por su aplicación abusiva e indiscriminada. Además, consideramos desmesurado que tengan que pagar los particulares que adquieren soportes de almacenaje para utilizarlos con material propio, sujeto o no, al canon digital: programas de ordenador, fotografías personales, etc. Y las empresas, que no tienen derecho a la copia privada.
Podéis encontrar más información sobre el canon en sitio web de la campaña “Todos contra el CANON“.
¿Porqué estáis en contra de las patentes de los programas? Si un fabricante de coches quiere patentar su coche, por qué no puedo patentar yo mi propio programa?
Las patentes de programa no tienen nada que ver con las patentes industriales, ya que se aplican sobre ideas y no sobre diseños concretos. Por ejemplo, un fabricante puede diseñar un coche y patentar su diseño para que nadie lo copie. Pero no puede, ni debería poder, que otro fabricante haga otro modelo de coche, patentando el concepto. Ese punto es exactamente a donde nos conducen las patentes de programas, tal y como se están aplicando en algunos países: al registro de ideas, bloqueando el desarrollo del sector. Para proteger el programa lo más adecuado es tratarlo como material con derechos de autor, no como patente industrial.
¿Qué diferencia hay entre copyright y derechos de autor? No lo tengo muy claro, pero, ¿Qué es lo que queréis cambiar?
Los derechos de autor provienen del derecho continental europeo y son derechos naturales del creador sobre sus creaciones como emanados de aquellos, mientras que el copyright proviene del derecho anglosajón y nada más afecta a las obras, considerando al autor poseedor de derechos sobre las modalidades del uso de la obra.
Generalmente, el copyright otorga un período de protección intelectual sobre una obra, para permitir la obtención de beneficios. Pero el abuso de la duración y las prórrogas del período, junto con las sucesivas modificaciones de las leyes han conseguido justo lo contrario, favoreciendo a las grandes multinacionales de la producción audivisual, en detrimento de los creadores REALES de la cultura. Referencias al respecto:
[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Derecho_de_autor_y_copyright
[2] http://www.suite101.net/content/diferencias-entre-derechos-de-autor-y-copyright-a260
¿Cómo afecta a vuestro rechazo del actual modelo de la propiedad intelectual a las licencias Creative Commons?
La (mal denominada) “propiedat intelectual” no existe, no la hemos de denominar así, es una trampa.
Se han de tratar los puntos de derecho de copia (copyright) y las patentes por separado.
Cuando se habla de licencias GPL o Creative Commons, mucha gente se refiere al derecho de copia, el cual permanecerá intacto, ya que PIRATA.CAT no propone eliminarlo.
La ideología pirata dice que hay que acortar los términos del derecho de copia. Ahora mismo, la duración efectiva del derecho de copia es infinita, ya que en la práctica nunca caduca: siempre se alargan los plazos.
El objetivo del derecho de copia no ha de ser en ningún caso, como ocurre en la práctica actualmente, conceder un monopolio y bloquear la innovación, sino fomentar la creación de nuevas obras.
Hay estudios (de prestigio y rigurosos) que demuestran que la duración del derecho de copia debería ser mucho más corta.
Así que, en lo que respecta a la gestión de los derechos de autor, PIRATA.CAT no defiende su invalidación, ya que las licencias GPL y Creative Commons otorgan al autor el derecho a escoger sobre su propia creación.
¿Por qué el nombre de Pirata? Éso denota que queréis poner la gratuidad por delante de la libertad del conocimiento i/o el deseo de infringir la ley, no la voluntad de cambiar ley alguna.
El nombre proviene del movimiento internacional pirata originado por el Partido Pirata Sueco en el año 2006, surgido de la lucha por el intercambio y acceso libre a la cultura, la defensa de la privacidad y otros valores que encontrarás en nuestro ideario. Hay  más de 40 partidos piratas repartidos por el mundo.
Si los porcentajes de votaciones no se adecuan al número de representantes en el Parlamento, ¿Cómo se distribuirán los votos? Por ejemplo, las votaciones son 75%/25% y hay 10 representantes, no se pueden hacer 7,5 y 2,5 votos.
En función de los diputados que tenga PIRATA.CAT, votarán, de forma lo más proporcionalmetne posible, según los resultados de la votación de los afiliados, redondeando a la baja.
Soy menor de edad y no podré votaros. ¿Puedo colaborar en PIRATA.CAT?
Nuestra sección juvenil se denomina Grumets Pirates de Catalunya, y os podéis afiliar a partir de los 16 años. Se puede estar afiliado (y os lo recomendamos) tanto a Grumets Pirates como a PIRATA.CAT. ¡La afiliación es gratuíta!

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