Devolución del canon digital

Todo el mundo tiene conocimiento, de un modo o de otro del “famoso” canon digital.

El pago del mismo viene (o, mejor dicho, venía) impuesto como consecuencia de la aplicación de la Orden 1743/2008 publicada en el BOE 19 junio 2008, núm. 148, la cual establecía la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción, siendo dicha orden revisable y prorrogable anualmente en cuanto a su vigor.

Como ya se publicó anteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 21 de Octubre del 2010 dictaminaba la improcedencia de la aplicación indiscriminada del canon digital, sin embargo limitaba la “exención” del pago del canon a las empresas dejando al resto de ciudadanos sometidos de alguna manera al mismo. Ese fue el primer “revés” para los favorecidos por su recaudación.

Sin embargo, recientemente dicho “revés” fue nuevamente vivido con la declaración de nulidad que de dicha orden (la cual imponía el canon digital) efectuó en sede contencioso-administrativa la Audiencia Nacional por sentencia de 22 marzo 2011, en resolución de la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS contra la orden siendo codemandados las entidades de gestión. Esta nulidad, ahora, nos favorece a todos.

¿Qué significa que la orden que imponía el canon digital sea nula?

La nulidad, declarada por inconstitucionalidad de ésta Orden conlleva, para desgracia de la administración que todos aquéllos ciudadanos que puedan probar (factura de compra) haber adquirido un equipo sujeto al canon digital (declarado nulo) pueden solicitar su devolución ya bien por la vía del art. 102 de la Ley 30/1992 de las Administraciones Públicas o, en su caso interesar vía responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas aquéllos daños y perjuicios que nos haya causado el cobro del canon, esto es, la cantidad pagada más los intereses legales que correspondan desde su pago.

Así pues, no sólo son las empresas las que no deben pagar el canon sino que, habiendo sido la orden que lo imponía declarada nula de pleno derecho por inconstitucional todos los ciudadanos que lo hayan pagado con sujeción a dicha orden pueden solicitar su inmediata devolución e intereses correspondientes.

¿Puede alguien imaginarse lo que puede suceder si todos lo pedimos a la vez?

 

Colaboración de Sonia Areán

19 respostes a “Devolución del canon digital”

  1. PILAS on

    Se me habian olvidado los viejos tiempos en los que troleabamos con en canon…

    Que fecilicidad llegara casa, encender mi AMD, arrancar el Debian con 4TB y hacer lo que me sale de los huevos…

    Es la primera vez en la historia de la humanidad que el conocimiento te hace feliz.

    Como dijo Don Corleone: yo no quiero ser un titere en manos de los poderosos.

    Pon un linux en tu vida, ponte la careta, coje la bandera… Y DALES CAÑA!!!!

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  2. Joan on

    Muy buen post. Soy abogado. Para presentar una reclamación x responsabilidd patrimonial hay q poner frente a quien reclamar… Si pudierais concretarlo!

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