Pirates de Catalunya denuncia más irregularidades en el nuevo Decreto Ley de regulación del canon digital

El pasado 18 de octubre, discretamente, y comenzada la campaña electoral catalana, el Gobierno colgó la consulta pública de un nuevo Decreto Ley para regular exclusivamente el canondigital.

En relación a la anterior filtración hecha por Pirates de Catalunya (Pirates de Catalunya filtra i denuncia el Reial Decret Llei de Propietat Intel·lectual), este Decreto Ley, publicado sin hacer ruido, es una continuación de la anterior y con algunos hechos relevantes que nos vemos obligados a destacar.

  1. El primero corresponde a la Disposición Adicional Primera, que vuelve a decir que no se puede reclamar retroactivamente el canon digital. Esta disposición es idéntica, letra a letra que la misma disposición del documento filtrado por Pirates de Catalunya y que más tarde el Ministerio aseguró que no era el documento con el que estaban trabajando. El hecho de impedir la reclamación de este canon, indebidamente recaudado, a administraciones, empresarios y autónomos es execrable, y consideramos que el Gobierno debería buscar otras opciones.
  2. Segundo hecho, destaca la asignación de sólo cinco millones de euros en concepto de Canon Digital, en la Disposición Transitoria Segunda, cuando esta cantidad está muy lejos de los cien millones que las entidades de gestión consideraban una injusticia y que no les era suficiente. No hemos visto que ninguna entidad de gestión haya protestado. ¿Dónde estaba el injusto?
  3. El tercer hecho lo encontramos en el artículo cuarto del Decreto Ley, donde se pone en manos de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro la determinación anual del canon digital. Esta es una dirección general encargada, principalmente de las relaciones con los editores de prensa y libros. Los artistas plásticos, cineastas y músicos poco tienen que ver con ésta. Han quedado apartados.
  4. Cuarto hecho, también destacar que el método de cálculo y reparto ha olvidado elementos tan esenciales como la seguridad jurídica o los consumidores, como ya avanzábamos en nuestra filtración anterior.
  5. Quinto hecho, que en la Ley, después de mencionar de forma repetitiva y prominente la norma comunitaria, vemos con sorpresa que se reconoce a los editores la percepción del canon digital, olvidando que, por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ratifica que sólo aquellos titulares del derecho de reproducción, conforme están detallados en el texto del artículo 2 de la Directiva 29/2001, son los que tienen derecho a cobrar la compensación equitativa por copia privada (ver párrafos 88-95).

A mayor abundamientom y en la misma línea, la opinión del Abogado General, en su informe, señalaba::

161. Los titulares de los derechos que deben percibir una compensación equitativa conforme al artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 son todas aquellas personas cuyo derecho exclusivo de reproducción contemplado en el artículo 2 de dicha Directiva se vea afectado por la autorización, no sujeta a permiso, de copia privada.

Si examinamos la lista cerrada del artículo 2 de la directiva 29/2001,los editores no constan ni han formado nunca parte de la misma. Sólo constan en el literal del artículo, sujetos a derecho de reproducción por copia privada, los autores y productores, pero no la figura del editor, cuando éste no es productor de la obra al mismo tiempo.

Si miramos la norma española, veremos que los editores, que no están recogidos en el artículo ya mencionado de la directiva, vienen cobrando de forma ilegal el 45% de la compensación equitativa correspondiente a obras publicadas en forma de libros y asimilados en base al antiguo artículo 36 delRD 1424/1992, que debería interpretarse como contrario a la directiva desde el 22 de diciembre de 2002, momento de su publicación en el BOE.

Así, no sólo el decreto ley les reconoce derechos de cobro, sino que pone el canon digital en sus manos, la de los editores.

Vistos estos hechos, no podemos evitar preguntarnos qué motivos hay detrás de gestionar esta reforma de forma completamente opaca y de otorgar la gestión del canon digital a una entidad que, según la misma normativa europea que lo regula, no tiene nada a ver a priori.

Pirates de Catalunya
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