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Creació artística en la societat digital – X Jornades de Programari Lliure

El passat 30 de juny i 1 de juliol van tenir lloc les X Jornades de Programari Lliure a l’Escola Tècnica Superior d’Enginyeria Industrial a Barcelona. Van ser dos dies d’intervencions molt interessants en què es van tractar temes diversos centrats en dos eixos: el repàs històric i les tendències de futur del programari lliure. Avui, però, us voldríem recomanar la presentació que va fer Juan Irache, el nostre cap de llista a Barcelona a les darreres eleccions municipals, amb el títol “Creació artística en la societat digital”.

Irache recorda com ha influït la innovació tecnològica en la història de l’art, repassa el concepte d’autoria, ens parla d’aquesta “novetat”, des d’una perspectiva històrica, que són els drets d’autor i insisteix en la importància de l’intercanvi de material entre creadors. Abans d’atacar les conclusions, amb nous models de futur, ens presenta algunes paradoxes de la cultura lliure, d’allò més… diguem-n’hi, curioses.

Però més que explicar-vos de què va tot plegat, doneu-li un cop d’ull vosaltres mateixos!

“Devolución” del canon digital II

A la vista de los interrogantes surgidos y las cuestiones planteadas sobre el artículo relativo a la devolución del canon digital, procede efectuar éste más extenso, detallado e instructivo cara a poder materializar por cada uno de vosotros esa reclamación de las cantidades pagadas en concepto de canon.

En primer lugar aprovechar el presente para efectuar una corrección de errata en cuanto que en el primer artículo se contiene que la nulidad lo fue por inconstitucionalidad de la orden, en realidad, la demanda fue puesta por inconstitucionalidad (art. 61.2 de la Ley 30/1992) y la orden fue declarada nula por haber infringido una norma de rango superior (art. 61.2 de la Ley 30/1992) siendo que, en ambos supuestos (inconstitucionalidad y contravención de una norma superior) la nulidad deviene al amparo de la misma regulación legal esto es, del art. 61.2 de la Ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que el resultado no varía: La orden es nula y la reclamación debe efectuarse por responsabilidad de la administración.

Aclarado ello, y tras dar nuestras gracias a la Asociación de Internautas por tan magnifica Sentencia que nos beneficia, procede explicar más detenidamente por qué debe efectuarse  la reclamación por la vía de la responsabilidad patrimonial y ante quién y cómo debe efectuarse.

¿Quién dictó la Orden y quién es responsable de las consecuencias de su nulidad?

La Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio que establecía la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción (declarada nula) debía ser promulgada en virtud del apartado 6 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, conjuntamente, por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio.

La reclamación, como se fundamenta más detalladamente en el modelo de escrito que se facilita para efectuar la reclamación, debe dirigirse en responsabilidad solidaria de ambos Ministerios encargados de la promulgación de la Orden Anulada, reclamando la Responsabilidad Patrimonial de la Administración General del Estado al formar éstos Ministerios, conforme a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, parte del mismo.

¿Qué puedo reclamar? y ¿qué no puedo reclamar?

La Ley de Propiedad Intelectual de 1996 contemplaba en su art. 25 la compensación equitativa por copia privada, conteniendo su regulación en el apartado 5 la compensación (canon) para aparatos analógicos y restando pendiente la regulación de los digitales que se efectuó posteriormente mediante la Orden PRE si bien, sí se reguló el canon digital de modo transitorio hasta que dicha Orden fuera promulgada y entrara en vigor.

La regulación del canon de equipos analógicos continúa en vigor, es el canon contenido en la Orden PRE el que se puede reclamar como indemnización por responsabilidad del mal funcionamiento de la administración.

Las cantidades que se pueden pedir son desde la entrada en vigor de la Orden PRE (pese a que sus efectos se retrotraían al 2006) en fecha 20 de junio del 2008 (al día siguiente de su publicación en fecha 19 de junio), que han sido recogidas al amparo de dicha orden y para los elementos y cantidades señaladas en la misma, así como actualizaciones monetarias, la divergencia con la administración puede surgir en si la reclamación puede efectuarse por las cantidades que hasta ahora y por ahora se siguen cobrando o sólo hasta la declaración de nulidad de la Orden de fecha 22 de marzo del 2011.

Esta regulación (la Orden) es la que ha sido anulada, por lo tanto son las cantidades y por los elementos que en la misma se contienen lo que puedo reclamar y, recordemos, no por devolución, sino por el concepto de indemnización.

La cantidad que se nos ha cobrado constará en la factura de compra del elemento (la cual se debe adjuntar, por copia, a la reclamación), si ésta no está desglosada, basta acudir al texto de la Orden PRE anulada -Google-, buscar el elemento y así obtendréis la cantidad a reclamar.

Hay que tener en cuenta que entre la modificación en el año 2006 de la Ley de Propiedad Intelectual y la promulgación de la Orden PRE sí existió una regulación transitoria del canon digital, el problema que nos encontraremos a la hora de efectuar las reclamaciones, es si dicha regulación transitoria ha “vuelto” a estar en vigor tras el 22 de marzo del 2011 (fecha de la sentencia que la anula) o si perdió toda su vigencia con la Orden PRE.

La reclamación que sí es seguro procede es aquella por las cantidades hasta el 22 de marzo del 2011, respecto de las posteriores (ello, ojo, no es dogma de fe, sino una interpretación jurídica pendiente de mejor criterio y/o criterio judicial) cabe señalar que tal regulación, precisamente, era “transitoria” y provisional, perdiendo su vigencia con la entrada en vigor de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio que establecía la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

Así pues, y mientras no se cumpla con la nueva regulación del pago de la compensación por copia privada que establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se puede entender que la que hubo resultó nula y la transitoria decayó en cuanto a su vigencia pudiendo reclamar las cantidades (en concepto de indemnización) hasta que su recaudación se efectúe conforme a un adecuado marco legal.

¿Cómo debo hacer mi reclamación?

Aquí tenéis un escrito, modelo, que podéis completar, cambiar, o mejorar como consideréis necesario por cuanto es un modelo que se puede adaptar, y mucha suerte en vuestras reclamaciones, recordad que se podrán efectuar hasta el 22 de marzo del 2012.

El mismo lo podéis remitir por correo administrativo o en el mismo registro de la administración presentando una copia para cada uno de los Ministerios y otra para vosotros que deberá estar sellada.

A LOS MINISTERIOS DE CULTURA, E INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

DON (nombre y apellidos), con domicilio en (ciudad y CP), calle ____, número___, piso ___, mano ____, y número de DNI ________, por medio del presente escrito y al amparo del art. 139 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992 LRJ-PAC) y Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, procedo a iniciar PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, concretamente, de sus MINISTERIOS DE  CULTURA, E INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO por los siguientes

HECHOS

Primero.- Que en fecha ____ procedí a la compra de (ordenador… disco duro… teléfono móvil… describir el elemento) conforme se acredita mediante la factura que se adjunta, en copia, como documento nº1.

En caso que por esta administración se cuestione la validez de la factura adjunta, se señala a los efectos de archivo donde consta la original los propios del expendedor de la misma, quedando a disposición aquella de la que yo dispongo y que será aportada a primer requerimiento que se me efectúe.

Segundo.- Dicho elemento se encontraba sujeto, conforme regulación de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio (en vigor desde el 20 de Junio del 2008), al pago de un canon sobre equipos, aparatos y soportes materiales por el pago de compensación equitativa por copia privada, siendo el importe del mismo, como señala dicha orden y se extrae de la propia factura de ____ EUROS (en número  ___________ €) que fueron abonados por mi parte.

Tercero.- Que el pasado 22 de marzo del 2011 la mentada Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio fue declarada NULA DE PLENO DERECHO por Sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) en resolución de la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS contra iterada orden y siendo codemandados las entidades de gestión.

Como bien conoce la administración a la que me dirijo y conforme a reiterada jurisprudencia, las sentencias que en estimación de una pretensión de anulación anularen una disposición general producen efectos «erga omnes», quedando la misma sin efecto para todos; y por otra parte el que en puridad de doctrina la declaración de nulidad de una disposición general por ser de pleno derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 62. 2 de la LRJ-PAC  y 1.2 del Código Civil  produzca efectos « ex tunc » y no « ex nunc », es decir, que los mismos no se producen a partir de la declaración, sino que se retrotraen al momento mismo en que se dictó la disposición declarada nula

Sin embargo, el principio de seguridad jurídica imperante y contenido en el art. 73 de la LJCA /1998 señala que esta nulidad no afectará por sí misma “a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente» es por ello que, a través del presente escrito no se interesa la devolución del canon pagado, sino una indemnización por un actuar de la administración que me ha causado un daño materializado en el pago del canon.

Cuarto.- Responsabilidad de la Administración del Estado.-

El art, 139 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC establece que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

Según el art. 2 de la Ley 30/1992 de la LRJ-PAC se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: A) La Administración General del Estado.

Según el art. 8 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de abril, “La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa”.

En el presente supuesto, el daño se produce por un funcionamiento anormal de la administración general del Estado a través de sus Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio. Como sucintamente recoge la Sentencia que anula el canon digital, a la hora de confeccionar la Orden PRE anulada, los iterados Ministerios incurrieron en defectos de tramitación por los siguientes motivos:

1.- Siendo que la Orden PRE ostentaba el rango de reglamento ejecutivo de una norma con rango de ley debiera haberse procedido a formular consulta preceptiva a la Comisión Permanente del Consejo de Estado conforme al artículo 24.2 de la Ley 50/1997, consulta que no se realizó.

2.- No se realizaron las memorias justificativa y económica, inherentes a todo reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997.

Por lo tanto, como dice la Sentencia de la Audiencia Nacional Sala contencioso Administrativa: “…la omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado y la ausencia de las preceptivas memorias constituyen un vicio a radice que afecta in totum a la Orden PRE/1743/2008, que sufre una dolencia de nulidad de pleno derecho ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992”.

Así pues, es consecuencia de un funcionamiento anormal y totalmente defectuoso de la administración general del Estado que la Orden haya sido declarada nula.

Cabe señalar, la gran similitud entre el presente supuesto en que se ha producido la nulidad de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio que establecía la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción y la nulidad de la Orden 10-8-1985 declarada nula respecto de cuya nulidad sí se reconoció derecho a indemnización por Sentencia de 17 diciembre 1990 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª)

Quinto.- Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas.

La nulidad, como señala el cuerpo de la Sentencia se produjo, de pleno derecho, y al amparo del art. 62.2 de la Ley 30/1992 LRJ-PAC el cual declara nulas “las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales” por cuanto no se siguió el procedimiento legalmente establecido para la promulgación de dicha Orden PRE/1743/2008, de 18 de Junio.

La Sentencia de 3 febrero 2001 dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) resulta aplicable por similitud al presente supuesto, al centrarse ambas nulidades al amparo del art. 62.2 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC y así, tal pronunciamiento judicial señala que en este caso se trata de “reparar el daño antijurídico causado, ya que la protección de la confianza fundada de los ciudadanos y la seguridad jurídica imponen ciertos límites al legislador, quedando protegida la confianza de los que ajustan su conducta económica a la legislación vigente”, y habiéndoseme producido un gravamen por habérseme obligado a efectuar unos pagos conforme a una disposición nula por vulnerar ésta la Legislación vigente procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración de conformidad con el art. 139 y ss de la Ley 30/1992 de la LRJ-PAC.

Sigue la referida Sentencia y respecto de las garantías establecidas por el art, 78 de la LJCA ya señaladas anteriormente, que:

“… Tal invariabilidad de las situaciones jurídicas, creada por la cosa juzgada, justifica que la única vía para conseguir la reparación de los daños y perjuicios antijurídicos, causados por disposiciones o actos dictados en aplicación del precepto legal declarado inconstitucional, sea el ejercicio de una acción por responsabilidad patrimonial derivada de actos del legislador, siempre que se haga valer, como expresamos en las aludidas Sentencias, dentro del plazo establecido, que se computará a partir de la fecha de publicación de la sentencia que declare la nulidad …”.

El hecho, como señala la Sentencia de 22 de marzo de la Audiencia Nacional, de no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para la elaboración de la Orden PRE/1743/2008 de 18 de Junio es un funcionamiento evidentemente anormal de la Administración Pública, quien no ha realizado su labor conforme a la Ley de hecho, contraviniéndola, y me ha ocasionado un daño consistente en el desembolso por mi parte de la cantidad de ________ EUROS, la cual se ha recaudado y “gestionado” de modo y manera desconocida por mi persona y que, evidentemente, no puedo recuperar por lo que se reclama en concepto de indemnización.

Sexto.- Responsabilidad Solidaria de las administraciones a las que me dirijo.-

El art. 140 de la Ley 30/1992 de la LRJ-PAC establece que “Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria”, por lo que procede la presente reclamación contra sendos Ministerios, el de Cultura y el de Industria, Turismo y Comercio por haber sido ellos los autores de la Orden PRE así como los responsables de su defectuosa tramitación.

El procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias tiene un carácter formal ad solemnitatem, si bien, y dado que no todas las formalidades tienen la misma relevancia, las formalidades omitidas en la tramitación de la Orden PRE resultaban de tal relevancia que su omisión ocasionó la nulidad de pleno derecho de la misma por lo que semejante omisión siendo un error es única y exclusiva responsabilidad de las administraciones a las que me dirijo y así, la Sentencia señala textualmente:

“…la omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado y la ausencia de las preceptivas memorias constituyen un vicio a radice que afecta in totum a la Orden PRE/1743/2008, que sufre una dolencia de nulidad de pleno derecho ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992..”

Séptimo.-  La indemnización

Procede, por cuanto el ciudadano/administrado no tiene el deber de soportar los daños causados por una tramitación defectuosa de la Orden PRE, defecto responsabilidad exclusivo de los Ministerios a los que me dirijo, y máxime si se presupone que, precisamente, la administración a la que me dirijo debe velar por los derechos y garantías de los ciudadanos y se encuentra sometida a la Ley.

La cuantía de la Indemnización es la de ________ EUROS por la cantidad pagada al amparo de la regulación de la Orden PRE más la cantidad de ______ en concepto de actualización monetaria calculada con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, así como los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada

Octavo.- Tramitación.-

Se inicia el presente procedimiento de responsabilidad patrimonial contra los Ministerios de Cultura, Industria, Turismo y Comercio por reclamación del propio interesado debiéndose seguir la tramitación contenida en el art. 139 y ss de la Ley 30/1992 y de conformidad con el Reglamento del Procedimiento de la Administración sobre Responsabilidad Patrimonial aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Noveno.- Se efectúa la presente reclamación dentro del plazo de UN AÑO que dispone el art. 142.4 de la Ley 30/1992 LRJ-PAC.

Décimo.- Se interesa por este administrado que, en caso de haberse incurrido en algún defecto por mi parte, se me de traslado para su subsanación de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992 de Regulación de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO, que tenga por presentado este escrito, por formuladas las manifestaciones que en el mismo se contienen y en méritos de su razón y contenido por iniciada a instancia de parte procedimiento de responsabilidad de la administración general del Estado y se me reconozca el derecho a recibir, en concepto de indemnización, la cantidad de _______ euros (canon pagado, actualización monetaria conforme a INE) así como los intereses legales que se devenguen desde la presente reclamación hasta su efectivo pago.

En ____ a ___ de ___ del _____

Firmado:

Colaboración de Sonia Areán

Devolución del canon digital

Todo el mundo tiene conocimiento, de un modo o de otro del “famoso” canon digital.

El pago del mismo viene (o, mejor dicho, venía) impuesto como consecuencia de la aplicación de la Orden 1743/2008 publicada en el BOE 19 junio 2008, núm. 148, la cual establecía la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción, siendo dicha orden revisable y prorrogable anualmente en cuanto a su vigor.

Como ya se publicó anteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 21 de Octubre del 2010 dictaminaba la improcedencia de la aplicación indiscriminada del canon digital, sin embargo limitaba la “exención” del pago del canon a las empresas dejando al resto de ciudadanos sometidos de alguna manera al mismo. Ese fue el primer “revés” para los favorecidos por su recaudación.

Sin embargo, recientemente dicho “revés” fue nuevamente vivido con la declaración de nulidad que de dicha orden (la cual imponía el canon digital) efectuó en sede contencioso-administrativa la Audiencia Nacional por sentencia de 22 marzo 2011, en resolución de la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS contra la orden siendo codemandados las entidades de gestión. Esta nulidad, ahora, nos favorece a todos.

¿Qué significa que la orden que imponía el canon digital sea nula?

La nulidad, declarada por inconstitucionalidad de ésta Orden conlleva, para desgracia de la administración que todos aquéllos ciudadanos que puedan probar (factura de compra) haber adquirido un equipo sujeto al canon digital (declarado nulo) pueden solicitar su devolución ya bien por la vía del art. 102 de la Ley 30/1992 de las Administraciones Públicas o, en su caso interesar vía responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas aquéllos daños y perjuicios que nos haya causado el cobro del canon, esto es, la cantidad pagada más los intereses legales que correspondan desde su pago.

Así pues, no sólo son las empresas las que no deben pagar el canon sino que, habiendo sido la orden que lo imponía declarada nula de pleno derecho por inconstitucional todos los ciudadanos que lo hayan pagado con sujeción a dicha orden pueden solicitar su inmediata devolución e intereses correspondientes.

¿Puede alguien imaginarse lo que puede suceder si todos lo pedimos a la vez?

 

Colaboración de Sonia Areán

¿La próxima revolución? ¡Hágala usted mismo!

Por JEAN MARC MANACH (29/10/2010) [artículo original]

 

Parece ser que los hackers no se interesan ya solamente por el software, sino que cada vez más se interesan por los objetos, por el “hágalo usted mismo”. Y cuando ellos se ocupan de los objetos, el resultado es a menudo sorprendente. Un pequeño paseo por el mundo del DIY (“Do It Yourself”: “Hágalo Usted Mismo”), un pequeño paseo por el “hacking de objetos”.

En enero de 2010, Chris Anderson, redactor jefe de “Wired” y autor de ‘The Long Tail’ (‘La larga cola’) trató de resumir  una revolución en curso, la del “Hágalo usted mismo”.

Después de haber contribuido de manera significativa primero al desarrollo y democratización de lo que se denominó “micro-informática” y, posteriormente, de Internet, los hackers están dirigiendo su atención a la fabricación y desarrollo de nuevos “objetos libres”.

 

 

Para ver el video

Así denominó  Chris Anderson al “Rally Fighter” , el primer automóvil de competición “open source” (sus especificaciones son libres), desarrollado de manera comunitaria en modo “crowdsourcing” (expresión que intenta reflejar el hecho de utilizar la creatividad, la inteligencia y la experiencia  de un gran número de internautas).

Para él, es una verdadera revolución, no solamente industrial sino también respecto a la relación que mantenemos con las tecnologías y los objetos. Para Marten Mickos, ex-PDG de MySQL, esta revolución nos muestra lo que somos capaces de hacer los seres humanos cuando operamos en red:

“Antes, la gente colaboraba en sus aldeas. Hoy, la aldea es el planeta. Todo comenzó con el desarrollo del software libre y de código abierto, pero fue una pura coincidencia: los desarrolladores de software fueron los primeros seres humanos en adoptar realmente Internet.

Hoy en día, cualquiera puede observar  estos cambios radicales que se están dando: en el periodismo, en la investigación, en la política, en la sanidad… y en la fabricación de automóviles”.

En los años 50, la expresión “hágalo usted mismo” (a partir de ahora: DIY, de “Do It Yourself”) fue utilizada por aquellos que no se contentaban sólo con consumir, sino que pretendían mejorar aquello que habían comprado (casas, coches y otros bienes de consumo).

En los años 60 y 70, con el auge de la contracultura y de los movimientos anticonsumismo, la expresión adquirió un tinte más político, enlazando con los valores antiindustriales proclamados por el “movimiento de las artes y oficios” de finales del siglo XIX.

En la actualidad, el DIY se ha convertido en una verdadera actividad industrial con su propio mercado: tiendas, libros, emisiones de televisión y almacenes de bricolaje, jardinería, decoración, cocina…. a lo que debería añadirse sitios web como Etsy donde pueden venderse los objetos fabricados por sus usuarios.

La democratización (y el bajo precio) de las tecnologías ha incrementado la oferta y la demanda de kits y componentes que permiten crear los propios aparatos, desde los más sencillos hasta lo más sofisticados, como pudiera ser un robot.

 

 

 

El auge de los valores “Libre” (software libre y de código abierto, Creative Commons, redes sociales y web 2.0) se ha visto reflejado en la proliferación de “Tech Shops”, “hackerspaces”, “Fab Labs”… espacios físicos donde los hackers y “manitas” pueden compartir herramientas, componentes y experiencias. A día de hoy, se pueden contabilizar 45 FabLabs en 16 países (desde Jalalabat, en Afganistán, hasta Medellín, en Colombia, pasando por Kenia, USA y los Paises Bajos) y unos 340 “hackerspaces” activos  más otros 259 en preparación.

La revista “Make”, creada por O’Reilly en 2005, y los festivales “Make Faire”, creados para reunir a  los adeptos al DIY, son la parte más visible de este fenómeno.

Con un breve “tour” , apoyado por algunos vídeos, intentaremos hacernos una idea de lo que está pasando en estos momentos en los garajes de los Hackers del siglo XXI.

Video del Maker faire de Bay Area (2010)
Video de Maker Faire Africa 2010
Video Maker Faire Detroit 2010

Padres geeks, hackers decididos a modificar sus equipos aprovechando sus conocimientos de software (ver: “Hackers et sans complexe”), universitarios creando “Fab Labs” para enseñar a la gente a crear sus propios materiales en lugar de tener que comprarlos, todo esto está muy lejos del “bricolaje dominguero” y muy cerca de los “hackers del Internet de los objetos”, de estos neo-objetos del futuro que podrían cambiar, no sólo la naturaleza de nuestros objetos, si no también la naturaleza de la misma sociedad.

Por otra parte, el fenómeno comienza ya a estructurarse, incluso desde un punto de vista teórico, con la redacción de una definición de aquello que podría ser considerado como “Open Source Hadware” (“Objetos Libres”).

Los proyectos, así como los objetos, no son todos, en sentido estricto, “open source”, pero la casi totalidad de ellos proponen unas condiciones de uso que permiten su reproducción; y cada vez son más numerosos aquellos que comparten todas las fuentes, esquemas, firmware, software, nomenclaturas, listas de piezas, diseños, manuales y modos de uso, de manera que cualquiera pueda reproducirlos e incluso comercializar sus propios derivados, tal como ocurre con el software libre y de código abierto.
En 2008, la revista “Make” había catalogado 60 proyectos de objetos “open source”. En el 2009 ya eran 125, clasificados en 19 categorías. En 2010 dejó de contarlos.

Se pueden encontrar impresoras 3D que nos permiten crear toda clase de piezas y objetos en plástico, silicona o epoxi, como la célebre RepRap (Video RepRap), concebiba para que pueda autoreplicarse, hasta la pequeña y bonita MakerBot (649$) pasando por la lujosa Fab@Home (a partir de 1953$),  que pretende “democratizar la innovación”. También puede encontarse una curiosa “impresora térmica directa”.

¿Para qué sirven? Sirven para crear pequeñas piezas de plástico, carcasas o bases para el iPhone, piezas y ruedas de LEGO, circuitos electrónicos personalizados, brazaletes, pequeños juguetes, trampas para ratones (que no matan al ratón…), toda clase de pequeños pasteles y bombones (ver la galería de Fab@Home ), e incluso autorretratos en 3D.

Arduino, utilizado por miles de artistas, ingenieros, diseñadores y apasionados deseosos de crear objetos o entornos interactivos, independientes (conectados a sensores o a ordenadores) es, probablemente, el proyecto más avanzado y con casi toda seguridad el más vendido (más de 100.000 unidades con precios a partir de los 20$); posiblemente sea también el más clonado, resultando en una serie de proyectos derivados que permiten crear interfaces para música, Internet, señales GPS, etc.

¿Para qué sirve esto? Para crear interfaces táctiles, juegos en 3D, pequeños robots, exo-esqueletos, impresoras térmicas, vitrinas interactivas que reaccionen a los movimientos de los pasantes, sistemas que permiten avisar a los clientes de lo que se está elaborando en aquel momento en una panadería, robots-camareros dotados de sensores que pueden ajustar la cantidad de alcohol que sirven al cliente  a las tasas de alcoholemia permitidas, sombreros interactivos que os castigarán si no sonreís o cascos inspirados en “Daft Punk” (Ver video), un videojuego que permite controlar un pequeño automóvil real en un circuito real.

En el Top 40 de los proyectos Arduino, compilado por HacknMod, se pueden encontrar toda clase de objetos llenos de leds, un sensor de polución, un pedal “low tech” para guitarra eléctrica, un piano de bolsillo, un robot capaz de leer vuestro hilo RSS, una máquina de café controlada por Wiimote, coches y artefactos voladores de toda clase dirigidos por control remoto, una arpa láser etc. (puede consultarse esta lista de proyectos en el sitio web de Arduino).

Este tipo de objetos a veces poseen también una dimensión cultural, cuando no política. Entre ellos podemos encontrar el “TV-B-Gone”(Video), un mando a distancia universal con un solo botón: “OFF”. Se puede comprar cualquiera de los objetos ya fabricados (25 $) , pero también un kit (22 $); como “Wave Bubble”, un interferidor de teléfonos móviles, o “BeDazzler”, concebido para burlarse de las autoridades de los EEUU que gastaron un millón de dólares en el proyecto de una nueva arma letal, el “Dazzler”, que se suponía  debía enfermar a las personas a base de flashes luminosos. Su réplica “open source”, creada por la “Lady Ada” (que vende sus creaciones en el sitio “Adafruit”), costó menos de 250$.

El DIY permite también economizar energía, controlando la carga de una batería, fabricando el propio cargador USB para el teléfono móvil o lector MP3, o incluso “comunicarse”, por teléfono, SMS o Twitter, con las plantas a fin de saber si necesitan agua o si ya tienen la suficiente (“BotaniCalls” y “GardenBot”).

Por su parte, el proyecto “Re:Farm The City” se ha impuesto la misión de suministrar software y materiales libres a los “agricultores urbanos”, con el fin de promover la auto-producción local y la agricultura biológica en entornos urbanos.

En esta cultura, al ser esencialmente un asunto de geeks, es corriente encontrar una cierta cantidad de juegos, más o menos electrónicos, como “Drawdio”, un lápiz que reproduce música a mientras escribe o dibuja, una “Brain Machine” crada por Mitch Altman, el inventor de “TV-B-Gone”, que mezcla música y flashes luminosos con el fin de ayudar a meditar (existe también en versión “lista para ponerse”: “Trip Glasses”)

También se pueden encontrar instrucciones para construir bicicletas de madera, de bambú, eléctricas o con sidecar, una lavadora “opensource” que funciona con energía solar, una casa construida con 6 millones de botellas de vidrio (en 19 años), prótesis “open source”, e incluso un restaurante “open source” (que se puso en marcha a principios del mes de julio de 2010, con el fin de “digerir la cultura libre de Internet”) y que se concibió, fabricó y puso en funcionamiento a partir de instrucciones disponibles en sitios como “Instructables”, uno de los sitios de referencia de la cultura DIY, junto con “Make”  y “Thingiverse”.

En Francia, el “/tmp/lab” y sus “Hacker Space Festivals” han devuelto al término “hacker” su connotación positiva de “manitas”, experto, genio y contribuido al crecimiento y reconocimiento de los hacklabs (Vídeos del “Hack Plastic Festival” celebrado en Touluse el agosto de 2010) .

Hackable:Devices”, tienda online de material “libre”, a la vez que comunidad que agrupa a más de 500 usuarios activos (hackers, creadores, fabricantes, inversores). Se ha propuesto como objetivo “liberar los dispositivos para liberar la creatividad de los hackers, dándoles el mayor control posible con el fin de que no hayan de perder su tiempo en ingeniería inversa y puedan concentrarse en la creación pura”.

MadeInFr.org”, más técnica que la anterior, pretende agrupar las contribuciones de los hackers, electrónicos y de los “DIY” franceses.

Babozor, en su web “La Grotte du Barbu”, contribuye también a democratizar el fenómeno, explicando que todo puede hackearse, desde el metro de París a un viejo PC, transformado en barbacoa gracias a un carro de supermercado; también aplica las novedades tecnológicas al hacking culinario, para elaborar cerveza, o un pastel de chocolate sin utilizar el horno, o una crema a la mantequilla utilizando un taladro…..

Semageek, por su parte, es un sitio lleno  de instrucciones y manuales que permiten hacer cosas como reciclar una vieja máquina de escribir en un teclado USB, un cepillo de dientes en robot, modificar un teléfono móvil convirtiéndolo en un mando a distancia para arrancar el automóvil, trucar el coche para poderlo pilotar desde un iPhone, crear una chaqueta interactiva que “te permite transformar a su novia en un mando de videojuegos mientras la “masageas”…. o de conectar un sensor de gases a un kit Arduino para cambiar de canal de televisión “cada vez que se eche un pedo”.

Estos dos últimos ejemplos se han escogido a propósito: algunos pueden considerarlos (con razón) de mal gusto. Pero no es esta la cuestión: estos objetos modificados, aumentados, hackeados, han sido modificados por que el hacker tenia necesidad de ellos, de su nueva función, mejor aún: únicamente porque ellos tenían ganas de crearlos, les producía placer, aunque los objetos resultantes no sirvieran para nada. Sus gadgets no apuntan tanto a cubrir una necesidad (aunque todos estos objetos tienen un costo) como a una voluntad de independencia y de diversión.

En la era de la bidouillabilité (trucaje), definida por Tristan Nitot como la “capacidad, de despojar a un objeto técnico o una herramienta, de su función primaria con vistas a intentar hallarle nuevas funciones o usos”, la profusión de proyectos, y de objetos, resultantes de la cultura DIY, y de los valores de los hackers, diseña un Nuevo Mundo o, a la manera de las transformaciones en marcha en la web 2.0, nuevos modelos económicos emergentes, que se basan, no en  la “venta” de un producto si no en la “participación” en su elaboración, creación, fabricación o modificación.

Se tiene la costumbre de describir a los creadores de innovaciones como jóvenes geeks equipados de portátil, en una habitación de estudiante o en un garaje. Esta imagen sigue siendo válida para aquellos que pretenden transformar la industria, la creación y la distribución de productos físicos. Máquinas industriales que antes costaban varios centenares de miles de dólares hoy pueden adquirirse por algunos miles y pueden ser fabricadas por unos cuantos cientos.

Como remarca Chris Anderson, “no importa si cualquier garaje es una potencial fábrica de alta tecnología. Marx habría estado contento”. No sé si Marx lo hubiera estado, pero sí estoy seguro que Anderson sí. “DIY Drones”, un portal comunitario montado con el fin de desarrollar “drones” (aviones o cualquier otro artefacto volador teledirigido) a bajo precio, durante su primer año de funcionamiento generó una cifra de negocios de 250.000 $, las ⅔ partes de ellos producto de la exportación de sus productos; la previsión es alcanzar el millón a los tres años.
¿Sus principales competidores? “Lockheed Martin” y “Boeing”. “DIY Drones” consigue dividir por 10 los costos tecnológicos de sus competidores: economizando en patentes, mediante una terciarización masiva (crowdsourcing) de las tareas de investigación y desarrollo, evitando o minimizando la burocracia, los departamentos comerciales y de publicidad, despachos, fábricas. La producción se ha externalizado a un TechShop de Colorado.

En su artículo sobre lo que el califica de “nueva revolución industrial”, Chris Andersen resume la situación en una frase: “si estos 10 últimos años han permitido el descubrimiento del surgimiento, en la web, de nuevos modelos sociales post-institucionales, en los próximos 10 años veremos como estos se ‘aplican’ en el mundo real” :

“Internet ha democratizado la publicación, la difusión y la comunicación, lo que ha tenido como consecuencia el aumento masivo de la participación y de los participantes en el mundo digital (la larga cola de los bits).

Lo mismo se está produciendo en términos de fabricación (la larga cola de los objetos). La web no ha sido sino una demostración de la viabilidad de este concepto. Ahora, la revolución va a trasladarse al mundo real.

Esta faceta de crear, en red, compartiendo con otros los métodos, planes y realizaciones, con el modelo del software libre y open source (véase “La Catedral y el Bazar”) conducirá también a la democratización de la innovación descrita por Eric von Hippel, para el que “hay dos o tres veces más innovación procedente de los consumidores que procedente de la industria”.

 

A la espera de conocer el alcance de tal “revolución”, y de las creaciones  (de objetos, pero también de empresas) que entrañará, es evidente que ahora, después de la naturaleza (jardinería), el bricolaje (objetos reales), el mundo digital (datos y programas), llega el momento de los objetos híbridos, a la vez reales (incluyendo los biológicos) y digitales.

Todo esto es aún un poco técnico, pero también es lo que se decía en los años 90, cuando miríadas de internautas comenzaron a montar sus propios sitios web, casi sin formación ni escuela, modificando y “trasteando” con lo que otros habían hecho. La pregunta sigue siendo si, tal como hemos pasado del HTML 1.0 a la web 2.0, el DIY  superará por si sólo el estadio de “hacker” en el que se encuentra, y podrá acceder al gran público, permitiendo a la gente reapropiarse de los objetos, mejorarlos y también compartirlos.

 

Este es el desafío de la Web, esta “web a la potencia 2” que, tras haber desplazado a sus usuarios hasta el mismo corazón del sistema (la Web 2.0), quiere aprovechar la inteligencia colectiva de los sensores y los datos. La cuestión es saber si este “Internet de los objetos” será también un “Internet del pueblo”.

 

Resumen de Antoni Serra Devecchi

La guia deseducativa de la SGAE

A principis del mes d’abril la SGAE, Promusicae i la FAP van editar una polèmica guia per a pares i professors que segueix els passos de la guia Music, Film, TV and the Internet – A guide for parents and teachers editada per Childnet International el passat 2010. Aquesta ONG es defineix a si mateixa com a promotora d’un ús positiu i segur d’Internet per part dels nens, però al primer paràgraf ja adverteix sobre la terrible inseguretat de les xarxes P2P i criminalitza l’intercanvi d’arxius.

La traducció editada per la SGAE amaga, sota les seves intencions educatives sobre el bon ús d’Internet, joies com «si et descarregues música o pel·lícules de la xarxa estàs vulnerant la llei i podries enfrontar-te a greus condemnes i multes», equiparant les conseqüències d’una descarrega per ús privat a les d’un ús amb finalitats lucratives. O l’afirmació que el dret de copia privada només es pot exercir amb al consentiment exprés de l’autor.

La guia adverteix que compartir a la xarxa es una activitat d’alt risc perquè l’usuari «s’exposa a continguts perillosos no desitjats, com virus, pornografia o imatges violentes». Les xarxes P2P es defineixen com a serveis d’intercanvi d’arxius que teòricament poden usar-se legalment, però en els quals «a la pràctica gairebé tot el contingut és il·legal». Clarament és una estratègia basada en la por i amb l’objectiu és dissuadir els nens i els joves de fer ús de les xarxes P2P, s’adverteix, per exemple, que «poden comprometre la teva seguretat i privadesa» ja que «obren l’ordinador de l’usuari al món exterior i el teu emmagatzematge es comparteix» i que «les empreses de música o cinema poden obtenir una ordre judicial que obligui a l’ISP a divulgar dades del client per identificar els infractors».

En comptes de ser conseqüents amb la suposada finalitat educativa de la guia, resulta ser un recull de despropòsits desinformatius on l’única voluntat es mantenir l’estatus de la cultura tal com l’entenen des d’institucions tan retrògrades con la mateixa SGAE. Fruit d’aquesta voluntat, s’hi omet informació pertinent sobre la diversitat que ofereix la xarxa, i es limiten a oferir com a alternatives «legals» les webs relacionades directament amb Promusicae i la mateixa SGAE, com si no hi hagués res més enllà. La guia acaba convertint-se en un catàleg publicitari de les seves botigues on-line i no s’hi esmenta la possibilitat d’accedir a continguts culturals de manera gratuïta i legal.

En conclusió, un pamflet que intenta adoctrinar descaradament els més joves de la manera més perversa a través de la distribució a les aules, emparant-se en la legitimitat de la institució escolar. Suposa, a més, una greu intromissió d’empreses privades en el sistema educatiu públic que resulta especialment lamentable donat el gran debat social que existeix en la societat civil sobre l’ús d’Internet.

Però la qüestió que més crítiques ha aixecat ha estat la definició de blog com a «pàgina il·lícita» que allotja «continguts il·legals». Aquesta definició ha indignat no només blocaires i professors, sinó a una gran quantitat d’internautes.

La reacció ha estat immediata, la plataforma de denúncia Actuable està promovent la recollida de firmes en contra de la distribució del document als instituts. El sindicat docent STES ha rebutjat la campanya, que titlla de manipulació de l’alumnat, i es planteja dur a terme accions legals a través del seu gabinet jurídic. STES ha exigit que les administracions, començant pel Ministeri d’ Educació, donin una explicació i impedeixin que «grups privats traslladin a menors d’edat, sense el consentiment de tutors i pares, opinions que estan molt lluny de generar consens».

El grup Hacktivistas, per la seva part, ha llençat una contracampanya i ha editat una guia alternativa d’Internet en resposta a la confeccionada per la SGAE. Amb el títol Música, cine y televisión legal, libre y gratuita en Internet. Guía para madres y profesoras, no es tracta només d’una paròdia de la guia original, sinó que ofereix plantejaments molt diferents sobre les xarxes P2P o els blocs. Aquesta contraguia anima a investigar i a fer servir les noves tecnologies sense por, a desenvolupar un esperit crític i a compartir coneixements. Tot un exemple de material educatiu entès des de la responsabilitat que ens parla de llicències Creative Commons, alternatives de negoci com Netflix i els drets que tenim com a internautes sense tergiversacions, al contrari del que es promou des de programes com «Educar para Crear» (vegeu ¡Copiad, malditos!).

Klaudia Álvarez

Acció pirata en el Dia Internacional del Llibre

El passat dissabte, 23 d’abril, Dia Internacional del Llibre, un grapat de pirates vam aprofitar l’oportunitat per sortir a la Rambla de Barcelona a repartir punts de llibre i llibres electrònics, una manera de donar a conèixer el món de la cultura lliure que, des de PIRATA.CAT, compartim i defensem.

El dia va acompanyar, la gent estava animada i molts van demanar informació sobre els llibres electrònics, sobre el concepte de cultura lliure i, naturalment, sobre els pirates. Vam poder trencar alguns mites i vam contribuir, en la mesura dels nostres recursos, a difondre la idea que un altre món, més lliure i amb la cultura a l’abast de tothom, és possible.

Utilitzant la capacitat d’enviar missatges als aparells que, amb el Bluetooth connectat, passaven a prop nostre, vam estar repartint llibres electrònics lliures de drets, extrets d’un pack preparat per a l’ocasió: 23 llibres lliures (des del Cultura lliure, de  Lawrence Lessig, fins al Copia este libro, de David Bravo, passant per la «Canción del Pirata», d’Espronceda) que també us podeu descarregar des de Qomun, el directori de cultura lliure.

Gaudiu de la lectura!

 

 

Cultura lliure

El revuelo levantado en las últimas semanas alrededor de la Ley Sinde invita a adoptar opiniones fijas y prefabricadas. Por eso recomiendo un par de lecturas muy educativas al respecto: Cultura Libre, de Lawrence Lessig, éste artículo de Nacho Vigalondo o éste otro de Berto Romero. Yo, entretanto, dejo aquí algunas reflexiones que me vienen a la cabeza en medio de todo este lío.

Creative Commons, Europeana i Biblioteca de Michigan

L’any 1976 el 94è Congrés dels Estats Units aprova el Copyright Act. Aquest dret atorga al propietari dos tipus de drets: el dret a copiar i explotar l’obra subjecta a aquest dret i el dret a prevenir que qualsevol pugui copiar aquesta obra sense el permís explícit de l’autor. Normalment aquest dret s’estén des de la creació de l’obra fins 70 anys després de la mort de l’autor (aquest període pot variar depenen de la legislació vigent del país on s’aplica, però normalment sempre és anys després de la mort de l’autor que en teoria es beneficia d’aquest dret).