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Pots torturar, però no piratejar

El Govern ha perdut definitivament el nord. En els últims dies s’ha filtrat l’esborrany del nou Codi Penal i en ell apareixen nombrosos punts preocupants. Són tants (per exemple, sobre la criminalització de les protestes pacífiques), que no donen per a un sol article, de manera que de moment ens centrarem en com afecta aquest codi a Internet i a les noves tecnologies. Aviat publicarem un altre article sobre molts altres punts.

La veritat és que es tracta d’un text tan incendiari i tan contrari a les més elementals garanties jurídiques que, en tot just unes hores ja han sortit diverses ressenyes parlant del tema. Entre elles destaquen les anàlisis dels juristes Carlos Sánchez Almeida i David Bravo.

Els articles dels que més s’ha debatut han estat el 270 i el 271. En resum, el que diuen és el següent.

Article 270: – Distribuir obres protegides per la mal anomenada “propietat intel·lectual” es castiga amb penes de presó d’entre 1 i 4 anys. Això inclou pujar pel·lícules, sèries, llibres, etc., a Internet… encara que sigui sense ànim de lucre. És cert que en aquest cas el jutge pot posar una pena de multa si no és molt el material distribuït. Però es tracta d’això, que “podrà”. No estarà obligat a fer-ho.

– “Facilitar l’accés” a aquestes obres es castiga amb penes d’entre 6 mesos i 3 anys de presó. Què s’entén per “facilitar l’accés”? Ningú ho sap. És un dels nombrosos conceptes indeterminats que introdueix el codi, cosa que causarà molta inseguretat jurídica.

– Comercialitzar sistemes que evitin els mecanismes anticòpia es castiga amb presó entre 6 mesos i 3 anys.

– Ull! El Codi preveu expressament que “tenir” (sí, només “tenir”) sistemes que evitin els mecanismes anticòpia a casa es castigui amb la mateixa pena de presó entre 6 mesos i 3 anys. Amb la llei a la mà, podreu anar a la presó només per tenir un únic sistema anticòpia, encara que mai hagueu compartit contingut “il·legal”!

El pitjor arriba al final. Article 271: – Tenir una pàgina d’enllaços (que fins ara no era delicte), es castigarà amb pena de presó de 2 a 6 anys. – Si alguna de les conductes anteriors es considera “greu” (per exemple, pel nombre de fitxers piratejats), la pena passa a ser també de 2 a 6 anys de presó. És a dir, si tenim a casa moltes còpies “il·legals” i les compartim, anem directament a la presó! Això és així perquè la pena mínima passa a ser de 2 anys, el que dificulta la suspensió de l’execució de la pena (és a dir, no entrar a la presó si és el teu primer delicte i si la pena no supera els 2 anys).

Tot això suposarà greus problemes per al desenvolupament tecnològic espanyol.

Podem pensar que els únics que han de preocupar-se són els que infringeixin aquesta arbitrària “propietat intel·lectual”, però això no és cert. Recordem que ja hi ha hagut casos en què s’ha castigat a administradors de pàgines per comentaris fets per usuaris.

La reforma del Codi Penal obligarà a tot aquell que tingui una pàgina web a controlar tots i cadascun dels missatges que li escriguin. Si bé això no suposarà un problema per a les pàgines de menor grandària, quan comenci a haver trànsit i contingut aquesta fiscalització es farà impossible.

Posem un parell d’exemples: creu algú que a pàgines com Menéame poden dedicar-se a estar les 24 hores controlant tots i cadascun dels missatges publicats per assegurar-se que no vulneren la llei? És concebible que els administradors d’un fòrum amb centenars d’usuaris hagin de ser experts en Dret per saber si alguna cosa que es comenti és il·legal?

El nou Codi Penal agreujarà aquesta situació.

I, per descomptat, això significarà que la inversió en noves tecnologies no s’atrevirà a entrar a Espanya. Quin emprenedor, nacional o estranger, s’arriscaria a invertir en un negoci pel qual li poden condemnar penalment? No importa com d’innovadora sigui la idea, si hi ha un mínim risc, no hi haurà inversió. Exactament el que Espanya necessita en aquests moments de crisi.

Una reforma desproporcionada. El pitjor de tot és el criteri que sembla tenir el legislador sobre el que és greu i el que no. Els Codis Penals es basen en el principi de proporcionalitat. Això és, els delictes més greus tenen penes més greus. Sembla lògic, oi?

El Govern no ho té tan clar.

Click per a fer gran

Click per a fer gran

De fet, podem seguir l’exemple que en el seu dia va fer David Bravo en forma humorística per comparar la pena màxima de tenir una pàgina d’enllaços o de compartir moltes pel·lícules “pirates” (recordem, de 6 anys), respecte a la pena per altres delictes.

Tinguem sempre present aquesta pena de 6 anys per als “malvats” pirates. Quina pena tenen altres conductes descrites en el Codi Penal?

– Si comets una estafa de les més greus (per exemple, una que deixi la víctima en total situació de necessitat), la pena màxima també és de 6 anys. El Govern sembla creure que compartir pel·lícules és el mateix que arruïnar a una persona.

– Si segrestes a una persona durant diversos dies, la pena que rebràs (de 6 anys) és la mateixa que la de compartir pel·lícules.

– Si apunyales algú amb acarnissament (causant-li un dolor inhumà), la pena màxima és de 5 anys. La mateixa pena si a qui apunyales és un menor de 12 anys.

Induir a la prostitució de menors o facilitar-la és, per al legislador, menys greu que pujar sèries a internet. La inducció a la prostitució de menors només es castiga amb 5 anys.

– Si destrueixes totalment les propietats d’algú i el deixes en la més absoluta ruïna, el màxim de pena de presó que et caurà serà de 3 anys. Està clar que això és molt menys greu que tenir una pàgina d’enllaços.

– Si decideixes elaborar o vendre substàncies que causin greu dany a la salut, com a molt et castigaran amb 3 anys de presó.

Discriminar greument a algú en el seu treball per ideologia o raça té una pena màxima de 2 anys.

– Si condueixes amb temeritat i posant en perill la vida de la gent només et castigaran amb un màxim de 2 anys de presó, perquè està clar que posar en perill la vida és menys greu que pujar cançons a internet.

I… Quines penes hi ha per als delictes dels polítics? Això és el millor. Tenint en compte que el nostre Govern considera que compartir material cultural és un delicte que ha de castigar amb fins a 6 anys de presó, quines penes hi ha previstes per als delictes més freqüents que poden cometre els polítics, funcionaris públics o alts càrrecs de grans empreses?

Vaja, per als delictes que no comet la gent del carrer…

Doncs la comparació dóna resultats sagnants.

6 anys és la pena màxima (màxima!) que li poden imposar a un policia que torturi greument un detingut.

Estafar 600.000 euros a Hisenda té una pena màxima de 5 anys. Què són 600.000 euros comparats amb uns malignes enllaços?

– Un jutge que dicti una sentència penal condemnatòria injusta només haurà d’anar a la presó 4 anys.

– Els administradors que falsegin els comptes d’una societat aniran a la presó, com a molt, durant 3 anys.

– Un funcionari que utilitzi de forma privada béns públics únicament s’arrisca a una pena de 3 anys.

– El tràfic d’influències es castiga amb 2 anys de presó, res més.

Aprofitar-se de ser una autoritat pública que participa en un contracte, per forçar la seva presència personal en el negoci, implica rebre un simple correctiu de 2 anys.

– Un funcionari que falsegi la documentació d’una empresa públicanomés rep una pena de multa.

Així que està clar. El Govern ha perdut totalment el nord. No pot ser que pretengui que compartir cultura sigui tan perniciós per a la societat com torturar greument a algú sent policia, segrestar a algú durant dies o arruïnar totalment a algú.

Però no passa res. El Govern ja ha demostrat que es pot indultar qui comet aquests delictes. Fins i tot es pot indultar dues vegades seguides a uns torturadors. De manera que segur que també indultarà a qui pugi sèries a internet …

… O no?

Font original: Podes torturar mais non piratear

Liberada demanda de procedimiento ordinario por nulidad del EURIBOR en las cláusulas generales de contratación contra cualquier entidad bancaria ejecutante.

noesunacrisis
Pirates de Catalunya anunció en primicia en Septiembre del año pasado la Iniciativa legal impulsada por Pepe Giménez y Josep Jover, que permitiría detener desahucios hipotecarios en toda la Unión Europea https://pirates.cat/bloc/?p=3161.
Finalmente se ha presentado la demanda que pretende declarar nulas las cláusulas de interés aplicadas en los contratos hipotecarios basados en EURIBOR y LIBOR. Esta demanda es el fruto del trabajo colectivo de cientos de abogados, de más de quince países, organizados en diversas asociaciones vinculadas principalmente con el #15M. Se ha empleado más de un año de rigurosa investigación y trabajo jurídico, en una coordinación que hasta el momento no había ocurrido en la historia.
En la demanda se demuestra y se prueba como la manipulación del EURIBOR por parte de las entidades bancarias es un hecho cierto, público y notorio, y también la inexistencia de operaciones sobre las que calcular el índice de referencia.
El valor del índice Euribor debe ser, con la ley en la mano, considerado igual a CERO y, consecuentemente, el interés pactado deberá limitarse al diferencial contractualmente establecido, cuando no, ser nulo todo el contrato hipotecario, con los efectos que eso conlleva.
A continuación, se enlaza el documento que se licencia como material Copyleft, para que la demanda pueda ser ampliada, rectificada y mejorada.
Directive 13/93/CEE
Comisión Jurídica #15M-BCN -“EL PINYOL”
Demanda en PDF
Demanda en formato .Doc
Demada en formato odt

Pirates de Catalunya denuncia más irregularidades en el nuevo Decreto Ley de regulación del canon digital

El pasado 18 de octubre, discretamente, y comenzada la campaña electoral catalana, el Gobierno colgó la consulta pública de un nuevo Decreto Ley para regular exclusivamente el canondigital.

En relación a la anterior filtración hecha por Pirates de Catalunya (Pirates de Catalunya filtra i denuncia el Reial Decret Llei de Propietat Intel·lectual), este Decreto Ley, publicado sin hacer ruido, es una continuación de la anterior y con algunos hechos relevantes que nos vemos obligados a destacar.

  1. El primero corresponde a la Disposición Adicional Primera, que vuelve a decir que no se puede reclamar retroactivamente el canon digital. Esta disposición es idéntica, letra a letra que la misma disposición del documento filtrado por Pirates de Catalunya y que más tarde el Ministerio aseguró que no era el documento con el que estaban trabajando. El hecho de impedir la reclamación de este canon, indebidamente recaudado, a administraciones, empresarios y autónomos es execrable, y consideramos que el Gobierno debería buscar otras opciones.
  2. Segundo hecho, destaca la asignación de sólo cinco millones de euros en concepto de Canon Digital, en la Disposición Transitoria Segunda, cuando esta cantidad está muy lejos de los cien millones que las entidades de gestión consideraban una injusticia y que no les era suficiente. No hemos visto que ninguna entidad de gestión haya protestado. ¿Dónde estaba el injusto?
  3. El tercer hecho lo encontramos en el artículo cuarto del Decreto Ley, donde se pone en manos de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro la determinación anual del canon digital. Esta es una dirección general encargada, principalmente de las relaciones con los editores de prensa y libros. Los artistas plásticos, cineastas y músicos poco tienen que ver con ésta. Han quedado apartados.
  4. Cuarto hecho, también destacar que el método de cálculo y reparto ha olvidado elementos tan esenciales como la seguridad jurídica o los consumidores, como ya avanzábamos en nuestra filtración anterior.
  5. Quinto hecho, que en la Ley, después de mencionar de forma repetitiva y prominente la norma comunitaria, vemos con sorpresa que se reconoce a los editores la percepción del canon digital, olvidando que, por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ratifica que sólo aquellos titulares del derecho de reproducción, conforme están detallados en el texto del artículo 2 de la Directiva 29/2001, son los que tienen derecho a cobrar la compensación equitativa por copia privada (ver párrafos 88-95).

A mayor abundamientom y en la misma línea, la opinión del Abogado General, en su informe, señalaba::

161. Los titulares de los derechos que deben percibir una compensación equitativa conforme al artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 son todas aquellas personas cuyo derecho exclusivo de reproducción contemplado en el artículo 2 de dicha Directiva se vea afectado por la autorización, no sujeta a permiso, de copia privada.

Si examinamos la lista cerrada del artículo 2 de la directiva 29/2001,los editores no constan ni han formado nunca parte de la misma. Sólo constan en el literal del artículo, sujetos a derecho de reproducción por copia privada, los autores y productores, pero no la figura del editor, cuando éste no es productor de la obra al mismo tiempo.

Si miramos la norma española, veremos que los editores, que no están recogidos en el artículo ya mencionado de la directiva, vienen cobrando de forma ilegal el 45% de la compensación equitativa correspondiente a obras publicadas en forma de libros y asimilados en base al antiguo artículo 36 delRD 1424/1992, que debería interpretarse como contrario a la directiva desde el 22 de diciembre de 2002, momento de su publicación en el BOE.

Así, no sólo el decreto ley les reconoce derechos de cobro, sino que pone el canon digital en sus manos, la de los editores.

Vistos estos hechos, no podemos evitar preguntarnos qué motivos hay detrás de gestionar esta reforma de forma completamente opaca y de otorgar la gestión del canon digital a una entidad que, según la misma normativa europea que lo regula, no tiene nada a ver a priori.

Pirates de Catalunya
La Democràcia Necessita un Rescat
https://pirates.cat

Pirates de Catalunya filtra i denuncia el Reial Decret Llei de Propietat Intel·lectual

Versió en català. Versión en castellano.


Esborrany del Real Decret: https://pirates.cat/public/1207_borradorRDLey_EEGG_julio_2012.pdf

Pirates de Catalunya ha tingut accés a un esborrany de Reial Decret Llei pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de propietat intel·lectual. En altres termes, una reforma exprés de la Llei de Propietat Intel·lectual, d’amagat, amb traïdoria i nocturnitat. I no és per menys, ja que el text presenta diferents punts que causen desconfiança.

Els adjuntem l’anàlisi d’aquesta futura llei, realitzat per diversos advocats de prestigi en assumptes de propietat intel·lectual.

Després d’una acció judicial dirigida per Josep Jover (candidat de Pirates de Catalunya el proper 25N) en la qual es va declarar abusiu el cànon digital, el Govern d’Espanya s’ha vist obligat a realitzar una sèrie de modificacions cosmètiques a la llei actual, declarada il·legal per la justícia europea.

Apareixen canvis en el cànon, que passarà a cobrar d’una partida pressupostària, juntament amb la major dificultat que tindran els autors per autogestionar, sense oblidar altres retocs que dissimulen l’augment de poder de les entitats de gestió.

És important assenyalar que si el cànon digital era abusiu (tal com ho ha entès la Justícia europea), aquest nou mecanisme ho és encara més. Perquè en lloc de gravar dispositius electrònics, el que és fa ara és pagar a les entitats de gestió -com la SGAE- directament amb els nostres impostos i, a través dels Pressupostos Generals de l’Estat. És a dir, ara pagarem a aquestes entitats tots els habitants d’Espanya, sense cap tipus de diferències entre usuaris. Els impostos de tota la ciutadania estaran destinats a sufragar les activitats d’aquestes entitats. Si el cànon era indiscriminat, aquest sistema encara és pitjor.

Malgrat la gravetat de pagar a la SGAE directament de les arques de l’Estat, el Reial Decret indica criteris de valoració molt ambigus per al càlcul del nou “cànon amb un altre nom”. Com a exemple, el “perjudici efectivament causat als titulars”, criteri de complex càlcul i que tampoc es detalla en aquest. El que converteix en encara més sagnant aquest assalt a les arques públiques en temps de crisi.

El Reial decret també dificultarà que els autors s’autogestionin els seus drets, ja que s’atorga a les entitats de gestió l’exclusivitat de fer efectiva “la compensació equitativa i única”. Tot això quan l’autogestió, en aquests temps de desenvolupament de noves tecnologies, pot resultar més eficient i més respectuosa amb els usuaris que la gestió-fins ara nefasta-realitzada per entitats com la SGAE.

A més, el text dóna resposta a la previsible allau de demandes sol·licitant la devolució d’un cànon que, segons les altes instàncies europees, era injust i desproporcionat. Aquestes demandes, a hores d’ara, podrien obtenir resposta positiva per part dels jutges. Això sens dubte afectaria les arques d’aquestes entitats de gestió que van cobrar el cànon sense tenir dret a això (per exemple, a través de dispositius usats amb fins privats), i que es veurien obligades a pagar indemnitzacions substancioses. Diversos municipis i empreses han sol·licitat ja aquesta devolució, entre elles CaixaBank (La Caixa).

Per evitar que aquestes accions judicials es portin a terme, el Govern tanca la porta de la Justícia de forma contundent: la disposició transitòria primera estableix que qualsevol pagament de cànon-justificat o no-realitzat abans del 2012 no tindrà dret a cap devolució. És a dir, que les entitats de gestió es quedaran amb les quantitats indegudament cobrades i la ciutadania no tindrà dret a reclamar res en els tribunals.

El document obre també una greu inseguretat jurídica introduint l’article 158 bis, que obliga les pàgines d’enllaços a indicar clarament d’on treuen el dret a enllaçar a les obres. Per entendre’ns, la pàgina ha de penjar els permisos de què disposin sobre qualsevol contingut enllaçat, fins i tot fotografies. Això significaria que empreses com Google, amb la seva cercador d’imatges, haguéssin d’adjuntar a cada resultat els permisos corresponent, sol · licitats a cada autor. Cosa que pot esdevenir una greu
molèstia administratiu
fins i tot per companyies degudament legitimades.

Les notificacions relacionades amb el punt anterior s’anunciaran en un futur tauler electrònic, que haurà de ser consultat per les empreses, en lloc de fer servir els canals de comunicació habituals. Això vol dir que les empreses han de ser les que verifiquin cada dia si han rebut o no una notificació, ja que en cas contrari se les donarà per notificades. A més, segons la disposició transitòria segona, mentre el tauler electrònic no estigui actiu (la qual cosa pot allargar tant de temps com l’Administració vulgui), les notificacions es realitzaran per edictes, anunciant-se físicament en algun tauler a Madrid. Cosa que, per descomptat, pràcticament impossibilita que una empresa pugui saber si té o no alguna notificació que afecti als seus interessos.

Finalment, després d’anys de lluita per part del moviment pirata a tot el món, el Reial decret dóna a entendre que l’intercanvi per comunicació pública queda emparat dins del dret a còpia privada, fet que seria digne de celebrar si no fos pels punts esmentats més amunt.

Des de Pirates de Catalunya volem denunciar que aquest Reial decret ve a empitjorar la situació actual, no només per la manca de transparència, sinó per l’absència de diàleg entre les diferents parts implicades, i lamentem que se segueixi atorgant a entitats com la SGAE, que ja han demostrat no ser capaços de gestionar de manera eficaç els drets i interessos de creadors i consumidors, el monopoli de gestió del nou dret que substituirà el cànon.

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Pirates de Catalunya filtra y denuncia el Real Decreto Ley de Propiedad Intelectual

Borrador del Real Decreto: https://pirates.cat/public/1207_borradorRDLey_EEGG_julio_2012.pdf

Pirates de Catalunya ha tenido acceso a un borrador de Real Decreto Ley por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de propiedad intelectual. En otros términos, una reforma exprés de la Ley de Propiedad Intelectual, a escondidas, con alevosía y nocturnidad. Y no es para menos, ya que el texto presenta diferentes puntos que causan desconfianza.

Les adjuntamos el análisis de esta futura ley, realizado por diversos abogados de prestigio en asuntos de Propiedad Intelectual.

Tras una acción judicial dirigida por Josep Jover (candidato de Pirates de Catalunya el próximo 25N) en la que se declaró abusivo el canon digital, el Gobierno de España se ha visto obligado a efectuar una serie de modificaciones cosméticas a la ley actual, declarada ilegal por la justicia europea.

Aparecen cambios en el canon, que pasará a cobrarse de una partida presupuestaria, junto con la mayor dificultad que tendrán los autores para autogestionarse, sin olvidar otros retoques que disimulan el aumento de poder las entidades de gestión.

Es importante señalar que si el canon digital era abusivo (tal y como lo ha entendido la Justicia europea), este nuevo mecanismo lo es todavía más. Porque en vez de gravar dispositivos electrónicos, lo que se hace ahora es pagar a las entidades de gestión -como la SGAE- directamente con nuestros impuestos, a través de los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, ahora pagaremos a estas entidades todos los habitantes de España, sin ningún tipo de diferenciación entre usuarios. Los impuestos de toda la ciudadanía estarán destinados a sufragar las actividades de esas entidades. Si el canon era indiscriminado, este sistema todavía es peor.

A pesar de la gravedad de pagar a la SGAE directamente de las arcas del Estado, el Real Decreto indica criterios de valoración muy ambiguos para el cálculo del nuevo “canon con otro nombre”. Como ejemplo, el “perjuicio efectivamente causado a los titulares”, criterio de complejo cálculo y que tampoco se detalla en el mismo. Lo que convierte en todavía más sangrante este asalto a las arcas públicas en tiempos de crisis.

El Real Decreto también dificultará que los autores autogestionen sus derechos, ya que se otorga a las entidades de gestión la exclusividad de hacer efectiva “la compensación equitativa y única”. Todo ello cuando la autogestión, en estos tiempos de desarrollo de nuevas tecnologías, puede resultar más eficiente y más respetuosa con los usuarios que la gestión -hasta ahora nefasta- realizada por entidades como la SGAE.

Además, el texto da respuesta a la previsible avalancha de demandas solicitando la devolución de un canon que, según las altas instancias europeas, era injusto y desproporcionado. Estas demandas, a día de hoy, podrían obtener respuesta positiva por parte de los jueces. Ello sin duda afectaría a las arcas de esas entidades de gestión que cobraron el canon sin tener derecho a ello (por ejemplo, a través de dispositivos usados con fines privados), y que se verían obligadas a pagar indemnizaciones sustanciosas. Diversos municipios y empresas han solicitado ya dicha devolución, entre ellas CaixaBank (la Caixa).

Para evitar que dichas acciones judiciales se lleven a cabo, el Gobierno cierra la puerta de la Justicia de forma tajante: la Disposición Transitoria Primera establece que cualquier pago de canon -justificado o no- realizado antes de 2012 no tendrá derecho a devolución alguna. Es decir, que las entidades de gestión se quedarán con las cantidades indebidamente cobradas y la ciudadanía no tendrá derecho a reclamar nada en los Tribunales.

El documento abre también una grave inseguridad jurídica introduciendo el artículo 158 bis, el cual obliga a las páginas de enlaces a indicar claramente de dónde sacan el derecho a enlazar a las obras. Para entendernos, la página debe colgar los permisos de que dispongan sobre cualquier contenido enlazado, incluso fotografías. Esto significaría que empresas como Google, con su buscador de imágenes, tuviesen que adjuntar a cada resultado los permisos correspondiente, solicitados a cada autor. Cosa que puede convertirse en un grave engorro administrativo incluso para compañías debidamente legitimadas.

Las notificaciones relacionadas con el punto anterior se anunciarán en un futuro tablón electrónico, que deberá ser consultado por las empresas, en lugar de usarse los canales de comunicación habituales. Esto significa que las empresas deberán ser las que verifiquen cada día si han recibido o no una notificación, ya que en caso contrario se las tendrá por notificadas. Además, según la Disposición Transitoria Segunda, mientras el tablón electrónico no esté activo (lo cual puede alargarse tanto tiempo como la Administración quiera), dichas notificaciones se realizarán por edictos, anunciándose físicamente en algún tablón en Madrid. Cosa que, por supuesto, prácticamente imposibilita que una empresa pueda saber si tiene o no alguna notificación que afecte a sus intereses.

Finalmente, tras años de lucha por parte del movimiento pirata en todo el mundo, el Real Decreto da a entender que el intercambio por comunicación pública queda amparado dentro del derecho a copia privada, hecho que sería digno de celebrar si no fuese por los puntos mencionados más arriba.

Desde Pirates de Catalunya queremos denunciar que este Real Decreto viene a empeorar la situación actual, no sólo por la falta de transparencia, sino por la ausencia de diálogo entre las diferentes partes implicadas; y lamentamos que se siga otorgando a entidades como la SGAE, quienes ya han demostrado no ser capaces de gestionar de forma eficaz los derechos e intereses de creadores y consumidores, el monopolio de gestión del nuevo derecho que sustituirá al canon.

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Concentración contra las nuevas tasas judiciales

Pirates de Catalunya, junto Piratas de Galicia, Piratas de Madrid y Piratas de Extremadura, muestra su apoyo a la concentración contra las nuevas tasas que el Ministerio de Justicia quiere introducir y que son apoyadas por las principales asociaciones de abogados, jueces, fiscales y, en general, por todas las voces del mundo jurídico.
Estas nuevas tasas fiscales dificultarán el acceso a la justicia que, recordémoslo, es un derecho fundamental recogido en la Constitución incluso por encima del derecho a la sanidad.
Son unas tasas que pueden afectarnos a todo el mundo y que, en el caso de Cataluña, se añaden a las que ya introdujo el gobierno de CiU por su cuenta. Las tasas son tan elevadas que muchas reclamaciones (multas injustas, fianzas no pagadas, herencias mal ejecutadas…) probablemente serán por cantidades de dinero inferiores que la propia tasa. Algo que, no lo dudéis, muchas personas sin escrúpulos utilizaran en su provecho.
El próximo día 31 de octubre, a las 12:00, se producirá una concentración frente a los juzgados de Barcelona. Desde Pirates de Catalunya decidimos apoyarla, por lo que os invitamos a acudir.

Envía una carta a la defensora del pueblo contra las nuevas tasas judiciales

Hoy, el Congreso de los Diputados comienza las discusiones para aprobar las nuevas tasas judiciales que gran parte del mundo jurídico considera anticonstitucionales y un grave atentado contra nuestros derechos. No es extraño que hayan esperado hasta el día después de las elecciones gallegas y vascas.

En realidad, el debate no es tal. El PP va a pasar el rodillo de su mayoría absoluta, conseguida tras convencer a una tercera parte de los votantes de que no iban a tomar decisiones como esta.

Tan claro es que esta ley va a ser aprobada que, de hecho, los presupuestos ya la contemplan y esperan recaudar 306.091.000€ con esta medida. (50 millones más de lo que recauda la Iglesia Católica por medio del IRPF, por colocar estas cifras en un contexto). Ese es el precio de nuestro derecho a tener un acceso a la justicia.

La nueva ley consiste en introducir unas nuevas tasas judiciales. Tasas que encarecerán la justicia en varios cientos o miles de euros y que se añadirán a las tasas autonómicas que ya cobran Cataluña y Valencia (mucho más pequeñas que las nuevas, eso sí).

Ellos no hablan de “introducir nuevas tasas”, sino de “actualizar tasas”, pero no es cierto. La inmensa mayoría de estas tasas no han existido nunca.

¿Puede parecer que estamos exagerando? miremos algunos ejemplos, sacados de la página web de Verónica del Carpio Fiestas, abogada y profesora de derecho, reproducidos aquí con su permiso:

  • Pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€.  Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€ […]. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que  si  usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
  • La constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante. Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
  • Patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€.  Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
  • Litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€  X 0.5%) = 5.300€
  •  Sanciones de tráfico
    • Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.
    • Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.
    • Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
    • Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa
  • Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo(sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. 
  • Y, lector,  su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.

(ver fuente original)

La lista de absurdos que podría provocar esta ley son innumerables. Muchas veces, las reclamaciones se solucionan de forma amistosa porque ninguna de las dos partes tiene interés en ir a juicio. Pero ¿qué pasará cuando una de las partes tenga serios problemas económicos para ir a juicio y la otra no? ¿Qué pasará con esa aerolínea que sepa que su cliente no tiene capacidad para plantear una demanda tras haberle dejado en tierra por un overbooking? ¿y con el propietario de un piso que descubra que la fianza que debe devolverle a su inquilino es menor que las tasas que este tendría que pagar por reclamarla judicialmente? Estas tasas tienen el potencial de colocarnos a todos en una situación de indefensión.

Es importante señalar, eso sí, que de momento estas tasas se aplicarán únicamente a la justicia civil y no a la penal. Pero no debería extrañarnos que antes de que acabe la legislatura la medida haya sido ampliada a ambos tipos de justicia.

Llegados a este punto, es conveniente recordar que la administración no paga este tipo de tasas y, las empresas, a la práctica, tampoco (pueden desgravarlas). Nuevamente, el PP se ha sacado de la manga un impuesto que sólo pagaremos las personas de la calle, y los pequeños empresarios. Es fácil imaginarse las consecuencias que puede tener esta ley en forma de abusos laborales o de consumo. Si ya son famosos los excesos de bancos y empresas de telefonía ¿qué harán cuando sepan que a sus clientes seguramente no les interesaría reclamar unas cantidades que probablemente serán menores que las tasas que deberían abonar?

El gobierno defiende la necesidad de esta ley hablando de la saturación que viven los juzgados y la lentitud de la justicia. Y es cierto, los juzgados están saturados (posiblemente, porque tenemos una de las menores tasas de personal judicial por habitante de toda Europa). Pero resulta un tanto cínico hablar de saturación en los juzgados por parte de un ministerio de justicia que acaba de endurecer el que ya era uno de los códigos penales más duros de Europa. Si el gobierno realmente está preocupado por la saturación de los juzgados y no quiere aumentar el número de estos, debería racionalizar el código penal. Si considera que hay demasiada gente poniendo pleitos sin motivos reales para ello, debería aumentar las penas por demandas temerarias (que existen).

Lo que no se puede hacer es colocarnos en la situación de tener que hacer cálculos para determinar si podemos pagar el “lujo” de reclamar algo a lo que tenemos derecho, que al fin y al cabo, es por esto por lo que la gente plantea demandas. El acceso a la justicia es un derecho al que la Constitución le otorga, incluso, más importancia que el derecho a la sanidad.

Podría parecer que en realidad este problema no es tanto ya que los costes suelen cargarse al perdedor de un juicio. Pero esta postura olvida varios aspectos importantes: Que el resultado de un juicio siempre es incierto, que no siempre se condena al perdedor a costes y que, muchas veces el perdedor se declara insolvente, con lo que el demandante nunca recupera los costes.

Y, lo que es más importante de todo, que el dinero de las tasas debe pagarse por adelantado. Y que muchas veces los plazos son muy cortos. Si no reúnes el dinero suficiente antes de que se acabe el plazo, pierdes tu oportunidad.

Contra todo esto se están movilizando personas de todos los ámbitos del mundo judicial, incluyendo asociaciones de abogados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, colegios de procuradores, asociaciones de derechos humanos, la OCU, sindicatos… incluso el Consejo del Poder Judicial realizó un informe desfavorable a esta ley.

La propia Verónica del Carpio, a la que hemos mencionado tanto en este artículo, ha redactado una carta a la defensora del Pueblo que nos gustaría invitaros a difundir y, claro está, a enviar. Existe también una recogida de firmas online.

 Para: ‘registro@defensordelpueblo.es’

Asunto: inconstitucional proyecto de ley de tasa judiciales ya en el Congreso. Importancia: Alta

Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO

Buenos días. Soy ……… [datos de identificación completos, incluyendo dirección postal] y me dirijo a usted  por un  asunto urgente y grave en relación con el cual solicito su urgente intervención: el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales en tramitación parlamentaria, ya acabada la fase de enmiendas en el Congreso y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013.

El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos,  sólo admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda (efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija más el 0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés económico del pleito, por demanda en “juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€. Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones excepto la penal todas las personas físicas sin  derecho a justicia gratuita (el doble del IPREM por unidad familiar, poco más de 1.000€/mes) y jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos. ¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio o una reclamación de indemnización por muerte, o hasta los 400€ de mínimo de cualquier pleito sin cuantía, y ello contando solo primera instancia? No desde luego las familias que malviven con 1.100€ al mes; pero tampoco la gran masa de clase media.

Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores)  y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasa el doble?); y en Derecho Civil, la ley del más fuerte. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a situación preconstitucional es decir muy poco. Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal (se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas  completas de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas.

Abogados de todos los sectores e ideologías de toda España se están movilizando individual, colectiva e institucionalmente para conseguir la máxima difusión de lo que constituye un gravísimo atropello contra el Estado de Derecho, como repiten con rechazo categórico el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados, para intentar evitar que salga adelante el proyecto al que se oponen todos los Grupos parlamentarios en la oposición y numerosos operadores jurídicos incluyendo fiscales y jueces, catedráticos de universidad, procuradores,  juristas de todo tipo, las asociaciones de consumidores, sindicatos y numerosas entidades.

Me dirijo a usted en la certeza de que tiene que compartir nuestra preocupación y no quedará  impasible ante tal ataque contra la esencia misma del Estado de Derecho, porque bajo ningún pretexto puede pretenderse descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva e irreversible de los ciudadanosQue la Defensora del Pueblo alce su voz AHORA que todavía es posible evitar la aprobación del proyecto y exprese el tajante rechazo que sin duda le tiene que merecer el proyecto tiene mucho peso para evitar que haya que llegar a un recurso de inconstitucionalidad, porque en el largo camino hasta conseguir una sentencia del Tribunal Constitucional quedarían irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Está en juego el mismo Estado de Derecho. Gracias por su atención y un saludo.

Fdo. …..

 

 

#megacomplaint: Denúncia conjunta d’afectats pel tancament de Megaupload

Versión en castellano. Versió en català. English version. Hashtag: #megacomplaint

#megacomplaint: Denuncia conjunta de afectados por el cierre de Megaupload

El repentino cierre de Megaupload por parte de las autoridades de EEUU ha afectado a millones de personas que hacían un uso legítimo de este servicio.

El FBI ha causado daños incalculables, muy superiores al beneficio que perseguían con la acción emprendida, en un intento fallido de impedir el acceso a los materiales audiovisuales hospedados en Megaupload que pudieran estar vulnerando copyrights. Sin embargo, estos contenidos siguen estando disponibles en otros tantos servicios en Internet, evidenciando la ineficacia de la medida.

Por contra, con el cierre del servicio han impedido el acceso a millones de archivos de particulares y organizaciones, ocasionando graves daños personales, económicos y de imagen a millones de personas; y han vulnerado los artículos 197 y 198 del Código Penal al apropiarse indebidamente de datos de carácter personal.

Los daños ocasionados por el cierre de Megaupload están totalmente injustificados y son inadmisibles. Por este motivo, Pirates de Catalunya con la colaboración de Pirate Parties International y los partidos pirata adheridos a esta campaña, facilitará la presentación de denuncias contra las autoridades de EEUU en diversos países, e incrementará así las posibilidades de conseguir una condena.

Para la realización de esta demanda conjunta se ha creado una plataforma de afectados por el cierre de Megaupload, a la que puede adherirse cualquier persona u organización que se haya visto perjudicada por el cierre del servicio, independientemente del tipo de cuenta que tuviesen en Megaupload.

Para ponerse en contacto con la plataforma pueden dirigirse a:
Denuncia conjunta de afectados por el cierre de Megaupload

Esta iniciativa pretende ser un punto de partida para que los legítimos usuarios de Internet podamos defendernos frente a los abusos judiciales impulsados por los lobbies culturales.

Independientemente de la ideología de cada uno y de la opinión que podamos tener en referencia a Megaupload, acciones como las llevadas a cabo con el cierre del servicio suponen un enorme perjuicio para los usuarios y una vulneración inaceptable de sus derechos.

Por todo lo anterior, realizamos un llamamiento a toda la población a fin de que se unan a la iniciativa y la difundan, entendiendo que acciones como la presenciada no pueden ni deben quedar impunes.

Atentamente,

Pirates de Catalunya

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#megacomplaint: Denúncia conjunta d’afectats pel tancament de Megaupload

El tancament sobtat de Megaupload per part de les autoritats dels EEUU ha afectat milions de persones que feien un ús legítim d’aquest servei.

L’FBI ha ocasionat danys incalculables, molt superiors al benefici perseguit amb l’acció empresa, en un intent fracassat d’impedir l’accés als materials audiovisuals hostatjats a Megaupload, que podien vulnerar copyrights. No obstant, aquests continguts continuen disponibles a d’altres serveis d’Internet, fet que evidencia la ineficàcia de la mesura.

Per contra, amb el tancament del servei han impedit l’accés a milions d’arxius de particulars i organitzacions, han ocasionat greus danys personals, econòmics i d’imatge a milions de persones; i han vulnerat els artícles 197 i 198 del Codi Penal a l’apropiar-se indegudament de dades de caràcter personal.

Els danys ocasionats pel tancament de Megaupload són totalment injustificats i inadmisibles. Per aquesta raó, Pirates de Catalunya, amb la col·laboració de Pirate Parties International i els partits pirata adherits a aquesta campanya, facilitarà la presentació de denúncies contra les autoritats dels EEUU a diversos països, i incrementarà així les possibilitats d’aconseguir una condemna.

Per a la realització d’aquesta demanda conjunta s’ha creat una plataforma d’afectats pel tancament de Megaupload, a la que pot adherir-se qualsevol persona o organització que s’hagi vist perjudicada pel tancament del servei, independentment del tipus de compte que tinguessin a Megaupload.

Per a posar-se en contacte amb la plataforma poden dirigir-se a:
Denúncia conjunta d’afectats pel tancament de Megaupload

Aquesta iniciativa vol ser un punt de partida per a què els usuaris legítims d’Internet puguem defensar-nos davant dels abusos judicials promoguts pels lobbies culturals.

Independentment de la ideologia de cadascú i de la opinió que puguem tenir en referència a Megaupload, accions com les portades a terme amb el tancament del servei suposen un enorme perjudici per als usuaris i una vulneració inacceptable dels seus drets.

Per tot l’exposat, fem una crida a la població per a què s’uneixi a la iniciativa i la difongui, entenent que accions com la presenciada no poden ni han de quedar impunes.

Atentament,

Pirates de Catalunya

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#megacomplaint: Joint complaint of those affected by the closure of Megaupload service

The FBI has caused incalculable damage, far in excess of the losses claimed by the content lobbies, in a fruitless attempt to prevent access to the media content hosted on Megaupload, some of which they claim to have been infringing copyright under US law. However, as much of the unlawful content will still be available via other services on the web, this action not only shows us the futility of these measures but also serves as a reminder that these files are not necessarily, nor have been shown to be, illegal in any country, including the US.

In contrast, by closing the service they have impeded the access to millions of archives of both private individuals and organisations, potentially causing huge personal, economic and image damages to a vast number of people. In addition, the Pirate Party understands they may have violated Articles 197 and 198 of the Spanish Penal Code by misappropiating personal data, and potentially come into conflict with the principles underpinning UK and European privacy, data protection and computer misuse laws. There is even a possibility that they have broken one of the UK’s Official Secrets Acts, which prohibits espionage and sharing of sensitive data with foreign powers.

The widespread damage caused by the sudden closure of Megaupload is unjustified and completely disproportionate to the aim intended. For this reason Pirates of Catalonia, in collaboration with Pirate Parties International and other Pirate Parties [including the Pirate Party of the United Kingdom], have begun investigating these potential breaches of law and will facilitate submission of complaints against the US authorities in as many countries as possible, to ensure a positive and just result.

In order to make this joint complaint, a platform has been created where any person or organisation affected by this closure can register their interest, regardless of the type of account they had on Megaupload.

To access the platform, please visit:
Joint complaint of the affected by the closure of Megaupload

This initiative is a starting point for legitimate internet users to help defend themselves from the legal abuses promoted by those wishing to aggressively lock away cultural materials for their own financial gain.

Regardless of ideology, or opinions on the legality or morality of those running Megaupload, actions such as the closure of this service cause huge damage to lawful users of the sites and are unacceptable and disproportionate violations of their rights.

For these reasons, we ask that everyone spread the call to join this initiative, as actions like this one cannot and should not be forgiven.

Pirates de Catalunya

¿Por qué es necesaria la transparencia?

Es innegable que en los últimos años hemos visto ampliados nuestros conocimientos e información gracias al acceso a Internet. Hecho este, que conlleva a su vez una mayor conciencia política y la exigencia de una información más completa y veraz.

Reclamamos cambios en la sociedad. No queremos dejar el gobierno en manos de unos gestores. Exigimos que rindan cuentas y nos expliquen el porqué de una determinada política económica o los resultados de la misma. Sin embargo, no todo es economía, o dicho de otra manera, no todo es “dinero” y un “quiero saber en qué se gastan mi dinero”. La sociedad debe exigir un comportamiento transparente que garantice la lealtad de los gobernantes hacia los ciudadanos a quienes representan, que evite una doble moral y los usos cuestionables del poder de decisión cuando los “gobernantes” (dicho en el sentido amplio de la palabra) son los únicos y directamente beneficiados del actuar en los denominados cargos públicos.

No hablo de corrupción, que la hay. Ni de imputados, que evidentemente los hay. Hablo de aquello que es y puede ser legal pero desde luego no puede considerarse ni justo ni moral.

No estamos en el siglo XVIII

Si preguntamos por ahí, lo más probable es que nos digan que estamos en el siglo XXI. Pero parece que nuestras instituciones estatales y toda la función pública en su conjunto hayan quedado anclados muy lejos en el tiempo. No se trata de que todavía no conozcan internet, las redes sociales, los certificados digitales… es que, si apuramos, a duras penas conocen el fax.

Totalmente cierto. En la Administración de Justicia, por ejemplo, no admiten escritos enviados por fax si posteriormente no se acompaña el original (que pone exactamente lo mismo) con un viaje en persona al Juzgado. Del correo electrónico, mejor ni hablamos.

También existen costumbres tan anacrónicas como la notificación por edictos. Esto se hace cuando es difícil encontrar a una de las partes citadas; en ese caso, la resolución se notifica a dicha parte… poniéndola en la pared del Juzgado durante un tiempo. Así, colgar una resolución judicial en un panel de corcho equivale a notificarlo a todos los ciudadanos españoles. Como lo oyen ustedes.

O las fotocopias compulsadas. No basta con hacer una copia de algo y presentarlo ante la Administración. Un escriba de Palacio tiene que poner un sello para asegurarse de que ninguna brujería ha hecho que la fotocopia sea diferente del original.

"I'm sorry, are you from the past?" - Roy (The IT Crowd)

Los ejemplos son, por desgracia, casi inacabables. Pero donde la herida es más sangrante y dolorosa es en la más importante institución democrática: los partidos políticos.

Ante las elecciones… Canon digital

Reproducimos una nota de prensa de APEMIT y Josep Jover

Ante el periodo electoral que estamos viviendo, recordamos a toda la ciudadania la vergüenza de que el Canon digital continúe estando encima de la mesa de nuestros políticos. Desde la asociación, y también como miembros de TODOSCONTRAELCANON durante todos estos años hemos estado empujando para que esta lacra acabe cuanto antes. Se ha demostrado sobradamente que el llamado Canon Digital era más una fuente de corrupción que no lo que justamente deberían de percibir todos y cada uno de los autores por la copia privada de sus obras.De ello que hemos de manifestar lo siguiente:

PRIMERO.- Os acompañamos resolución de la Audiencia de Barcelona de fecha 7 de Noviembre de 2011 donde se señala el agotamiento de todos los recursos por parte de las entidades de Gestión… y la consecuente firmeza de la sentencia del Canon Digital. Ahora ya no hay excusa posible. El canon no es conforme a ley.